La Ley de Donaciones Culturales, más conocida como “Ley Valdés”, es un mecanismo legal que estimula la intervención privada (empresas o personas) en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales, entregando a los particulares la opción de decidir ellos mismos donde colocar sus impuestos.El Fisco aporta un 50 por ciento del financiamiento, al renunciar al cobro de ciertos tributos, y las empresas privadas o los particulares financian, de sus arcas, el otro 50 por ciento.
Esta autoriza a empresas y personas a descontar del pago de su Impuesto a la Renta, (Primera Categoría o Global Complementario) el 50 % del monto de las donaciones que hayan realizado para fines culturales. El otro 50% es aceptado como gasto.Sólo pueden ser donantes quienes tributan sobre rentas efectivas y no presuntas.La exención tiene un tope anual de 14 mil UTM por contribuyente. Es deducible sólo en el momento en el que el donante efectúe su declaración anual de impuestos en el mes de Abril de cada año.
Las donaciones no pueden exceder en un año:- Para las empresas del 2 por ciento de la Renta Líquida Imponible- Para las personas naturales, afectos al Impuesto Global Complementario, del 2 por ciento de la Renta Neta Global.
Según la Ley, pueden presentar proyectos para su calificación: Universidades e Institutos profesionales, estatales o particulares, reconocidos por el Estado. Bibliotecas Públicas. Las bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al público. Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Los museos estatales y municipales. Los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. El Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos y zonas típicas.
Las donaciones pueden hacerse en dinero en efectivo y en especies. En ambos casos, los recursos se deben destinar a la adquisición de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto, a su funcionamiento general o actividades específicas relacionadas con ese mismo proyecto.
Las empresas o personas que quieran apoyar proyectos a través del mecanismo de la donación, deben acreditar las donaciones y efectuar las deducciones a que se refiere el artículo legal, exigiendo al beneficiario la entrega de un certificado, timbrado por el SII.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario